Ya está disponible la UNE-EN 301549:2019, la norma sobre accesibilidad web y aplicaciones móviles. Primero de pago en la Asociación Española de Normalización (une.org: UNE-EN 301549:2019) y más tarde en el portal de Administración Electrónica de forma gratuita en formato PDF, administracionelectronica.gob.es: UNE-EN 301549:2019.
Se anunció en Disponible la Norma UNE-EN 301549:2019 en el PAe.
¿Qué es la UNE-EN 301549:2019?
En pocas palabras es una norma técnica sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público. En la norma se establecen los condicionantes, con respecto a su accesibilidad, que deberán cumplir todos los sitios web y aplicaciones móviles del sector público: estatal, regional, local, universitario, etcétera incluyendo también a los de los servicios gestionados por éstos entes como centros sanitarios y educativos, bibliotecas públicas, tribunales y órganos constitucionales, etcétera.
Origen de la norma UNE-EN 301549:2019
De nuevo, simplificando mucho, la cadena que empieza por las recomendaciones del W3C sobre la pautas de accesibilidad del contenido web, al final influye en la legislación europea (Directiva UE 2016/2012) que a su vez se traslada a la legislación española (el Real Decreto 1112/2018 traspone la directiva europea). Con respecto a la legislación, está «todo» dicho. Con respecto a los normas técnicas (o estándares),… se redactan diferentes versiones de la EN 301 549 (a día de hoy, la última, que incluye la versión WCAG 2.1 es la EN 301 549 V2.1.2) que a su vez se traslada a la norma española: la UNE-En 301549:2019 de la que estamos hablando.
La norma, de casi 200 páginas, presenta una serie de requisitos para diferentes contextos:
- Requisitos genéricos
- Comunicación bidireccional por voz
- Video
- Hardware
- Web
- Documentos no web
- Software
- Documentación y servicios de apoyo
- Acceso a servicios de emergencia
Tiene también dos tablas, una que muestra los criterios de accesibilidad de páginas webs (Tabla A.1) y otra sobre accesibilidad de aplicaciones móviles (Tabla A.2).
Por último, el anexo C, determinación de conformidad, recoge los medios necesarios para determinar la conformidad con los requisitos individuales que figuran en el cuerpo
del documento. Casi cien páginas en el que aparecen todos los requisitos –algunos, recordemos, originarias de las WCAG 2.1–, y las condiciones para superar o no los requisitos de accesibilidad.
Importancia de la UNE-EN 301549:2019
Sin duda, la UNE-EN 301549:2019 es un documento de gran importancia, no sólo para los profesionales y empresas relacionados con la Administración Pública (se tiene que aplicar), también en general, para los que están interesados en la accesibilidad web: el hecho de proponer unas pruebas para verificar o no el cumplimiento de los requisitos (y pautas) creo que tiene mucho valor, ya que, aparte de saber cómo comprobar los requisitos, permitirá evitar, en cierta medida, los sesgos que surgen al interpretar los requisitos.
Modelo europeo de declaración de accesibilidad para el sector público
Como epílogo, ya que reunimos de forma indirecta algunas novedades de los últimos meses sobre accesibilidad web (por ejemplo, la versión 2.1 WCAG), menciono otro documento, también importante: recomendaciones para realizar el modelo europeo de accesibilidad. Hablamos de «ése enlace» que pone accesibilidad en el pie de las webs. El documento puede servir de referencia y no sólo para las webs (y aplicaciones móviles) de las administraciones públicas.
Un para de detalles importantes: En las administraciones públicas debe tener el 20 de septiembre del 2019 (para sitios nuevos) o el 20 de septiembre del 2020 (para las webs ya publicadas) un ente (persona, grupo, departamento, unidad,…) encargado de recibir las comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad, que además de poder presentarse mediante un correo electrónico o formulario, debe tener al menos un canal complementario, que puede ser u teléfono o una oficina física.
Otra unidad, departamento, grupo… que debe existir es la Unidad Responsable de Accesibilidad (artículo 16 del Real Decreto 1112/2018 ya mencionado).
La pregunta final: ¿se cumplirá?